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La Tierra no es una herencia de nuestros padres sino un préstamo de nuestros hijos.

Alegaciones de Ecologistas en Acción

Mayo 2007: el juzgado suspende el acuerdo de la Diputación que aprobó las líneas eléctricas de San Isidro.


El auto de suspensión responde al contencioso administrativo interpuesto por esta asociación, en julio del 2006, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Diputación de León en los que se aprobó y licitó directamente, (sin evaluación de impacto ambiental EIA), la construcción de varias líneas de alta tensión destinadas a alimentar los desarrollos urbanísticos asociados a la estación de esquí de San Isidro: 400 viviendas, hoteles, centros deportivo y comercial... y un campo de golf, a ejecutar sobre las fuentes del río Porma.


El auto judicial - aunque no entra a valorar cuestiones de fondo -, da la
razón a "Ecologistas en Acción" reconociendo la incompetencia del órgano sustantivo (Diputación de León) y la nulidad de los acuerdos adoptados.

El trazado de estas líneas eléctricas (entre Valdehuesa y Puerto de San Isidro) discurrirá por los municipios de Boñar, Valdelugueros y Puebla de Lillo y atravesará la zona LIC "Montaña Central de León" (protegida por la Red Natura 2000 y declarada por la UNESCO "Reserva de la Biosfera"), el Parque Regional de Picos de Europa y la Reserva Nacional de Caza de
Mampodre.

Recordamos a los Ayuntamientos, Juntas Vecinales y a los vecinos afectados, el impacto negativo sobre su territorio que tendrán unos tendidos de alta tensión cuya finalidad es propiciar el gran negocio inmobiliario desplegado por la mercantil Ski Golf Resort S.A., en el entorno de las estaciones de esquí de San Isidro (León) y Fuentes de Invierno (Asturias).

Denunciamos la situación de ilegalidad urbanística en la que, a nuestro juicio, se encuentran los bloques de apartamentos recientemente construidos y los que se siguen construyendo actualmente en el alto del Puerto de San Isidro, -dentro del dominio público hidráulico del río Isoba.


Estos apartamentos han estado recibiendo energía eléctrica mediante generadores de gasóleo hasta la semana pasada, y su futuro abastecimiento resultará problemático al menos a corto y medio plazo.


"Ecologistas en Acción de León" se congratula de la disposición de estas medidas cautelares que paralizan los proyectos denunciados, en tanto en cuanto no se obtengan todas las licencias administrativas.

Alegaciones contra los transgénicos en Rebollar

Que en el BOCyL nº 36, de 20 de febrero de 2007 se publicó el anuncio de información pública relativa a la solicitud de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente con fines distintos a los de su comercialización, de los programas de experimentación plurianual (2007 – 2010) en las localidades de “Rebollar de los Oteros”, en el término municipal de “Corbillos de los Oteros” (Léon) Expets.: B/ES/07/16, B/ES/07/17, B/ES/07/21, B/ES/07/22 y B/ES/07/23 y en el término municipal de “Pollos” (Valladolid) Expte.: B/ES/07/21.



Que por el presente escrito viene a formular alegaciones a las citadas solicitudes de liberación de organismos modificados genéticamente, TRANSGÉNICOS, promovidas por “Pioneer Hi-Bred Agro Servicios Spain, S.L. (en adelante PIONEER).

 



ALEGACIONES:


Primera: inobservancia del PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN.


Transcurridos mas de 10 años de aplicación de la manipulación genética a la agricultura, sabemos, -y esto era previsible de acuerdo con las leyes biológicas-, que los cultivos transgénicos tienen un importante impacto en la Naturaleza, directo -por sus características- e indirecto -por el cambio de prácticas agrícolas que conllevan-

Por ello de entrada señalamos que la pretendida liberación de OMG no puede ser autorizada, toda vez que contraviene el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN que debe regir las decisiones que tomen las autoridades en esta materia.

La aplicación de este principio tal y como aconseja la Organización Mundial de la Salud, está íntimamente ligada a la normativa europea y supone la denegación de la autorización solicitada en tanto en cuanto no se pueda asegurar con absoluta seguridad y garantía, la inocuidad de la liberación de los transgénicos, para el medio ambiente, la salud de las personas y el conjunto de los seres vivos.


Puesto que NO está garantizada, -como veremos a lo largo de estas alegaciones-, esa inocuidad, NO acreditándose la misma, -cuestión que corresponde al solicitante PIONEER -, la liberación no puede ser autorizada.



Segunda: Riesgos del maíz transgénico tolerante al “glufosinato de amonio”, al “glifosato” y a una serie de herbicidas inhibidores de la sinteasa de acetolactato (ALS) tales como las sulfonilureas.



Todas las variedades de maíz que se utilizan en estos experimentos tienen información genética para producir proteínas que hacen a la planta resistente a los mencionados herbicidas, los cuales son intrínsecamente peligrosos, letales para las plantas y algunos animales -como los anfibios- y se les asocia con el desarrollo de cánceres en seres humanos.

  • 2.1 Evaluación y seguimiento inadecuado de estas variedades de maíz y sus híbridos.

En el proceso de evaluación de este maíz se ha aplicado la antigua normativa europea, menos rigurosa en cuanto a requerimientos para valorar los riesgos del maíz transgénico en la salud y en el medio a largo plazo, incluyendo posibles efectos acumulativos y en las generaciones futuras. En sus informes la Agencia de Seguridad Alimentaria Europea (European Food Security Agency, EFSA) señala la presencia accidental de fragmentos de ADN funcionales, incorporados al genoma de la planta en el proceso de manipulación genética. Sin embargo, y a pesar de que la expresión de estos fragmentos en las células del maíz puede dar lugar a la aparición de proteínas alergénicas, a la alteración de funciones de la planta, y a otros efectos hoy desconocidos, la EFSA no ha solicitado más estudios que permitieran descartar posibles efectos negativos, limitándose a quitar importancia a la presencia en el ADN de fragmentos indeseados. En el análisis molecular realizado se detectaron asimismo reordenaciones del ADN insertado, cuyas posibles consecuencias tampoco se han investigado. La EFSA ha descartado también la necesidad de pruebas para demostrar la inocuidad de diferencias significativas reveladas en el análisis toxicológico y de composición del maíz, a pesar de que estas diferencias pueden tener efectos biológicos muy graves1. Por si fuera poco, en la evaluación de riesgos de alergia no se han seguido las directrices establecidas a nivel europeo en marzo 2003, que requieren la realización de pruebas con suero humano, a pesar de que la OCDE afirma que el maíz puede dar lugar a reacciones alergénicas2.

  • 2.2 Efectos nocivos por el aumento del volumen de herbicida utilizado.

Ni que decir tiene, por otra parte, que la principal característica de estas variedades de maíz, su resistencia a los herbicidas (cuyo principal principio activo es el glifosato) , supone un aumento del uso de este tóxico en los cultivos cuya acumulación es inevitable, con los consiguientes riesgos para la salud.

El glifosato y el glufosinato de amonio matan a las plantas inhibiendo la actividad de una enzima fundamental para la síntesis de aminoácidos, y es la causa más frecuente de reclamaciones y casos de envenenamiento en el Reino Unido. Se han registrado alteraciones de numerosas funciones fisiológicas después de una exposición a estos tóxicos a niveles de uso normales. En los estudios realizados se detectó que la exposición al glifosato casi duplicaba el riesgo de aborto espontáneo y que los hijos de quienes trabajan con glifosato y el glufosinato de amonio presentaban un elevado índice de trastornos neurológicos y de comportamiento.

Los cultivos manipulados genéticamente tolerantes a herbicidas, provocan debido al aumento del uso de estos herbicidas un envenenamiento del medio (suelos y aguas) y eliminación de la vegetación que sirve de refugio y de alimento a insectos, aves y multitud de especies silvestres en campos y linderos3. El estudio comparativo más amplio sobre el impacto de este tipo de cultivos realizado hasta la fecha, encargado por el gobierno británico en 1999 y publicado en 2003, llegaba a la conclusión de que los cultivos convencionales albergaban mayor número y variedad de plantas, insectos y otras especies silvestres que los cultivos MG resistentes a herbicidas4. La segunda fase de este trabajo, publicada en 2005, concluía asimismo que la utilización de herbicidas de amplio espectro en cultivos MG tenía un importante impacto en la flora de los campos cultivados y entorno, propiciando una mayor presencia de monocotiledóneas y una considerable disminución de las dicotiledóneas y de semillas que sirven de alimento a multitud de aves, y originando una reducción significativa de la población de abejas (reducida a la mitad) y de mariposas (a las dos terceras partes)5.

En Estados Unidos la introducción de cultivos transgénicos resistentes a los herbicidas a partir de 1996 ha llevado a un aumento de entre el 5 y el 10 por ciento del uso de herbicidas (calculado en términos de ingredientes activos por hectárea), que en 2003 suponía un incremento total de 62 millones de kilos6.

En Argentina la cantidad de herbicida empleada en los cultivos GM se estima que es el doble de la aplicada en agricultura convencional7.

El aumento en la utilización de herbicidas asociado a los cultivos transgénicos puede afectar a especies que realizan importantes funciones en la conservación de un suelo fértil. Se sabe, por ejemplo, que el Roundup (Rodea, Accord, Kleen-Up, etc...) inducen cambios en la comunidad microbiana de los suelos, pudiendo inhibir la asimilación de fósforo por las plantas e incrementar la vulnerabilidad de un cultivo a determinadas enfermedades. En Argentina la utilización de grandes cantidades de glifosato y/o similares está afectando ya el equilibrio natural y la vida microbiana del suelo, originando problemas en la descomposición de la materia orgánica, y amenaza la biodiversidad y el futuro productivo de extensas comarcas8.

La contaminación de las aguas por estos herbicidas es asimismo extraordinariamente letal para los anfibios, según un trabajo de investigación que ha revelado una disminución de la diversidad de anfibios del 70% y una reducción del número total de renacuajos del 86% en charcas contaminadas 9. Su utilización cerca de cauces fluviales está prohibida en algunos países debido al envenenamiento de la avifauna y otras especies animales que beben de estas aguas.

Debemos considerar también que uno de los problemas del control de malezas y plagas basado en la aplicación masiva de un herbicida, es la aparición de poblaciones resistentes10. que anulan la eficacia del veneno. A lo largo de las últimas décadas muchas especies se han hecho resistentes a tantos plaguicidas que su control resulta hoy prácticamente imposible. En Estados Unidos el coste económico de las aplicaciones adicionales de insecticidas debido a la aparición de plagas resistentes se calcula que asciende a más de 122 millones de dólares anuales

En la actualidad existen más de 200 malas hierbas que han adquirido resistencia a los herbicidas, coincidiendo los expertos en que la aplicación a gran escala de un mismo herbicida en los cultivos MG favorece de forma alarmante la generación de nuevas resistencias. De hecho, los cultivos transgénicos han generado ya numerosos problemas de aparición demalas hierbas resistentes, que están aumentando su capacidad invasora y su persistencia en algunas regiones agrícolas11. En Canadá, la polinización cruzada entre tres variedades (dos de ellas transgénicas y una con resistencia natural) ha provocado la aparición de colza resistente a tres herbicidas distintos, muy difícil de erradicar de los campos y que supone considerables problemas cuando un agricultor pretende hacer una rotación de cultivo12.

En definitiva, podemos afirmar que la evaluación de riesgos que hace PIONEER es sesgada y se basa en la presunción de que si no hay evidencia de riesgos es que estos no existen; cuando el problema de los transgénicos es precisamente que difícilmente pueden verificarse los peligros, cuando no se investigan. Hasta que estos efectos estén debidamente estudiados no debería permitirse su cultivo.



Tercera: Riesgos del maíz transgénico Bt (que produce la toxina de la bacteria “Bacillus Thuringiensis”)



Todas las variedades que se utilizan en estos experimentos son Bt.

En cuanto a los eventos utilizados en los experimentos que nos ocupan, y los distintos cruces entre ellos, cabe resaltar lo siguiente:

Varios países europeos (Alemania, Austria, Grecia, Hungría y Polonia) han prohibido recientemente el cultivo de variedades como estas, inscritas en el Catálogo Europeo en 2004, mientras en España la superficie cultivada de maíz transgénico sigue en aumento y ya supone el 12% del maíz cultivado a nivel nacional.

  • 3.1 Evaluación y seguimiento inadecuado de esta línea de maíz y sus derivados

Los eventos que se van a experimentar fueron autorizados por la Unión Europea de acuerdo con la antigua normativa sobre liberación de organismos modificados genéticamente (OMG), Directiva 90/220/EEC, considerada inadecuada para la evaluación de estos productos y cuya modificación dio lugar a la moratoria europea sobre liberación de OMG. Esta Directiva ha sido sustituida por la 2001/18, más rigurosa y que exige una evaluación a largo plazo de las repercusiones de los transgénicos. El análisis de riesgo no incluyó por tanto aspectos fundamentales, como sus efectos a largo plazo sobre la salud humana y/o animal o los impactos indirectos o diferidos sobre el medio ambiente, exigidos en el Anexo II de la Directiva 2001/18/CE.

Por otra parte, una de las objeciones a la autorización por la UE fue la falta de información sobre la caracterización molecular de dichos eventos. Estudios posteriores sugieren que el ADN del maíz ha sufrido reordenaciones y/o delecciones a raíz de la transformación. Este maíz ha sido transformado mediante la técnica de bombardeo de partículas de ADN, cuyos resultados se consideran especialmente inexactos y problemáticos13. Varios estudios han señalado la existencia de reordenaciones genómicas y supresión de ADN en las variedades derivadas de este evento, que indican una inestabilidad genética significativa14.

En lo que respecta al plan de seguimiento, el único disponible a nivel europeo es el propuesto por las empresas al solicitar el permiso de comercialización. Planes que no han sido actualizados desde entonces, ni siquiera cuando la Comisión Europea decidió inscribir 17 variedades de maíz MON810 en el Catálogo Común de Variedades. En consecuencia, el plan de seguimiento no incluye ninguna de las preocupantes cuestiones científicas planteadas desde su aprobación en 1998, y que según la nueva directiva 2001/18/EC deben ser tenidas en consideración, incluyendo la estructura del genoma después de la integración de un gen extraño, los riesgos para organismos no-objetivo, los cambios en las rutas metabólicas secundarias de las plantas y la excreción y acumulación edáfica de la toxina Bt.

Es importante señalar asimismo que el Plan de Seguimiento previsto en la orden de 28 de julio 2005 no cuenta con una fecha obligada de entrada en vigor, sino que los requisitos que debe cumplir según dicha orden son totalmente insuficientes: no se exige seguimiento alguno de los efectos sobre la salud y el único aspecto ambiental contemplado son los “efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

Varios países de la Unión Europea, en particular Austria y Hungría, argumentan que las medidas de protección nacionales que prohiben el cultivo de variedades de maíz MG se deben mantener por lo menos hasta que se disponga de una evaluación de riesgos completa y un plan de seguimiento exhaustivo, de acuerdo con los requisitos de la Directiv 2001/18/CE.

  • 3.2 Aparición de resistencia en insectos y nuevas plagas

  • En España están apareciendo ya resistencias al Bt en el taladro, según las conclusiones de un estudio sobre control de taladro con maíz MG llevado a cabo por el ITG-A en Navarra durante 1998, 1999 y 200015. La proliferación de insectos resistentes al Bt no sólo inutilizaría un valioso plaguicida utilizado en agricultura biológica, ocasionando gravísimos perjuicios a los agricultores ecológicos y convencionales, sino que pudiera tener unas repercusiones difíciles de prever -y potencialmente muy graves- en los ecosistemas, ya que desconocemos el papel jugado por el Bacillus thuringiensis en los ciclos y equilibrios biológicos de la naturaleza, particularmente en los suelos.

Por otra parte, se ha señalado que la manipulación genética puede provocar alteraciones en los compuestos volátiles o en otro tipo de compuestos producidos por una planta transgénica, que pueden atraer o favorecer la proliferación de otros insectos dañinos para los cultivos16.

  • 3.3 Amenazas para la salud humana

Dado que la Directiva 90/220 no requería una evaluación del impacto y la estabilidad a largo plazo de los OMG, los riesgos de alergias o de otros posibles problemas para la salud asociados a las variedades insecticidas Bt no han sido estudiados adecuadamente antes de su autorización, ni se ha hecho un seguimiento riguroso de sus efectos, por lo cual su cultivo supone someter a la población a un peligroso e involuntario experimento a gran escala.

Según la Comisión Europea, la inserción de ADN extraño en una posición no deseada dentro del genoma, o de múltiples segmentos genéticos con reordenaciones, puede potenciar o silenciar ciertos procesos de producción de proteínas y provocar cambios de composición o la aparición de compuestos potencialmente tóxicos en los alimentos, con riesgo para la salud humana17. La inestabilidad genética de las variedades MG puede dar lugar a efectos imprevistos, con efectos potencialmente dañinos 18.

Además, estos eventos y sus derivados utilizan el mismo promotor: material genético del virus del mosaico de la coliflor; la seguridad de este promotor (el más utilizado en ingeniería genética) ha sido también cuestionada en diversas publicaciones científicas, que señalan que su inestabilidad y características estructurales aumentan el riesgo de que se incorpore a otro material genético (recombinándose y reactivando virus dormidos, por ejemplo) dando lugar a nuevos patógenos mas virulentos y con gran capacidad de infección.

Por otra parte las variedades de maíz insecticida cultivadas en España desde 1998 hasta 2005 llevaban un gen de resistencia a la amplicina. Los marcadores antibióticos se han usado profusamente y aunque las empresas dicen haberlos sustituido, - debido a la alarma social producida por la aparición de resistencias a antibióticos valiosos en la lucha contra enfermedades infecciosas-, es probable que se sigan utilizando (por su fácil manipulación y eficacia) introduciendo nuevo material genético inhibidor de la presencia del antibiótico en el ADN de las plantas, ya que hoy por hoy es imposible retirar, del código genético de las células, la información que previamente se introduce, en este caso la del marcador (antibiótico).



Los estudios de toxicidad/alergenicidad realizados con plantas Bt son inadecuados, dado que la mayor parte han sido realizados utilizando la toxina producida de forma natural por el Bacillus thuringiensis, en lugar de la proteína insecticida producida a partir del gen sintético modificado incorporado a las plantas transgénicas19. Las proteínas Bt producidas en los cultivos transgénicos pudieran ser alergénicas, según diversos estudios realizados20. Resultan preocupantes en este sentido las similitudes de la proteina Cry1Ab producida por estas variedades de maíz MG con la proteina Cry9C del maíz StarLink, cuya venta para consumo humano no fue autorizada en EEUU por presentar características potencialmente alergénicas. Un informe del Norwegian Institute for Gene Ecology señala que los problemas de alergias aparecidos en los últimos años en Filipinas en zonas donde se cultivaba maíz transgénico pueden estar relacionados con el cultivo de variedades similares ( MON 810)21.

  • 3.4 Las variedades Bt afectan a insectos beneficiosos

Los riesgos ecológicos del cultivo a gran escala de variedades Bt tampoco han sido evaluados suficientemente. La toxina natural del Bacillus thuringiensis (en concentraciones naturales de su propio desarrollo) afecta únicamente a determinados insectos plaga, pero no es dañina para otras poblaciones de insectos beneficiosos. Sin embargo, se ha constatado que las proteínas insecticidas del maíz Bt ocasionan una mortandad apreciable en especies del género Collembola, importantes para la descomposición de la materia orgánica en los suelos22. Posiblemente esto se deba a que la toxina Bt del maíz transgénico no tiene las mismas propiedades que la proteína en su forma natural. La proteína insecticida producida por la bacteria B. thuringiensis se activa por la acción de una enzima presente en el estómago de ciertas larvas, por lo que es específica, mientras que la producida por las plantas Bt es la forma activa de esta toxina y puede afectar a otras especies además de las consideradas plaga23.

En 1999 investigadores de la Universidad de Cornell descubrieron que el polen del maíz Bt podía afectar a las larvas de la mariposa monarca (Danaus plexippus), especie protegida amenazada, ocasionando una notable mortandad en las larvas alimentadas en el laboratorio con hojas espolvoreadas con polen procedente de maíz Bt24. Una de las conclusiones de este trabajo fue la necesidad de estudios más amplios, poniendo de manifiesto la temeraria ausencia de información sobre el impacto ambiental del cultivo de estas variedades. Posteriormente, un trabajo publicado en 2001 demostraba que las variedades Bt, cultivadas en España hasta el año pasado, tenían una toxicidad muy elevada, afectando a especies de insectos protegidas o beneficiosas25. Las variedades aquí evaluadas no parecen presentar una toxicidad acusada, pero se carece de estudios exhaustivos y rigurosos.

La proteína insecticida Bt puede afectar también a predadores de las plagas. Hay que insistir en que la investigación sobre estas proteínas es insuficiente ya que aún no se han efectuado estudios de larga duración que permitan contrastar resultados. Un equipo del Swiss Federal Research Station for Agroecology and Agriculture, detectó que en determinadas especies enemigas de las plagas, como el crisopo (Chrysoperla carnea), la mortalidad aumentaba notablemente y su desarrollo se retrasaba cuando se alimentaban de gusanos del barrenador del maíz criados en plantas Bt26. Este efecto no había sido detectado en los experimentos realizados por Novartis (ahora Syngenta), al parecer por haberse realizado con larvas de crisopo alimentadas con huevos de insecto espolvoreados con Bt, sin tener en cuenta que las larvas no ingieren los huevos sino que succionan su contenido, no siendo por tanto afectadas por la toxina27. Una reducción de las poblaciones de enemigos naturales del taladro resultaría en mayores problemas de control de plagas y en desequilibrios ecológicos difíciles de prever.

En 2003 un nuevo trabajo sobre poblaciones de artrópodos en cultivos Bt ha demostrado que disminuye la presencia de insectos voladores de varias familias (Lepidóptera, Lonchopteridae, Mycetophilidae Syrphidae y Ceraphronidea) en este tipo de cultivos28.

  • 3.5 Las toxinas Bt activas se acumulan y persisten en los suelos

La producción de toxinas en los cultivos Bt es continua (a lo largo de todo el ciclo), y el insecticida se produce en todas las partes de la planta. Diversos trabajos de investigación han alertado sobre los riesgos de la posible acumulación de estas toxinas insecticidas en el entorno, en particular en los suelos al incorporarse la materia vegetal al suelo tras la cosecha y persistir en determinados tipos de suelo. A diferencia de los preparados insecticidas orgánicos basados en el Bacillus thuringiensis, que se descomponen con los rayos ultravioletas al ser expuestos a la luz, la toxina procedente de los cultivos transgénicos puede acumularse en los suelos, pudiendo permanecer las proteínas insecticidas en estado activo adheridas a partículas del suelo durante periodos relativamente prolongados29.

Se ha podido verificar, además, que el maíz Bt libera proteína insecticida a través de las raíces, permaneciendo las toxinas en estado activo adheridas a partículas de los suelos y afectando a larvas de insectos30.

Se desconoce cómo puede repercutir esta liberación y acumulación de toxinas insecticidas sobre la comunidad de organismos vivos presente en los suelos, su biodiversidad y sus funciones ecológicas. Se ha demostrado, sin embargo, que la incorporación al suelo de los residuos vegetales de cultivos Bt afectan negativamente a las lombrices de tierra, cuyo peso disminuye cuando permanecen de forma prolongada en este medio31. El volumen de insecticida Bt que penetra en los suelos en un cultivo transgénico excede con mucho el existente en la naturaleza (incluso suponiendo el uso puntual de preparaciones Bt para control orgánico de plagas).

La ecología de la comunidad biótica de los suelos y sus interacciones con las plantas son todavía poco conocidas. Apenas conocemos las funciones de muchos de los microorganismos que habitan el sustrato superior de nuestros suelos, pero es sabida la importancia de una presencia equilibrada de poblaciones de determinadas bacterias, hongos, nematodos… para mantener y mejorar la fertilidad de los suelos y la salud y el rendimiento de los cultivos. Esta comunidad viva tiene mayor importancia, si cabe, en climas áridos y en regiones con suelos pobres y de gran fragilidad, como es la mayoría del territorio español. También se desconoce el papel del B. Thuringiensis en los suelos. Los efectos de la acumulación de la toxina Bt, y la posible evolución de resistencias a este insecticida en organismos del suelo pudiera dar lugar a desequilibrios ecológicos importantes, que afectarían gravemente a la fertilidad de los suelos.

  • 3.6 Relativo al riesgo de contaminación genética.

Los campos experimentales que nos ocupan se separarán 200m de otros cultivos de maíz,. Esta separación espacial junto con la barrera de cuatro líneas de maíz convencional que rodeará los ensayos son consideradas por PIONEER medidas de precaución suficientes para evitar la polinización cruzada con otras plantas. En los casos que se describen a continuación, ocurridos en el territorio nacional, se demuestra científicamente lo contrario.

El maíz se fecunda por polinización cruzada32, produciendo grandes cantidades de polen (del orden de varios millones de granos de polen por planta) que se dispersa por el viento y que puede viajar a grandes distancias, lo que hace que las posibilidades de contaminación de otros campos con este cultivo sean considerables. Se han detectado casos de polinización a más de 800 metros de distancia y una mayoría de los estudios realizados coincide en afirmar que no se puede descartar la posibilidad de contaminación a distancias considerables33. Un informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente en el que se analizan los datos de los principales trabajos realizados hasta 200234 señala como datos significativos los recogidos en un estudio realizado durante tres años, en el que se comprobaron niveles de hibridación del 13,1% a 25 m., de 1,6% a 200 m. y de 0,2% a 500 m.35; y de un estudio similar en el que se recogen niveles de hibridación de 0,8% a 600 m. y de 0,2% a 800 m36. Más recientemente, los resultados de un estudio británico37, confirman la posibilidad de contaminación relativamente elevada en campos a más de 150m de distancia del cultivo MG38. La contaminación genética de los cultivos, no obstante, no depende únicamente de su cercanía a campos de OMG, sino de múltiples factores como el tamaño y la forma de la parcela, su disposición, los vientos dominantes, el relieve del terreno o la superficie sembrada con cultivos manipulados genéticamente en la zona (por ejemplo, en la comarca).

En diciembre de 2004, el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica tomó muestras de los cultivos de maíz ecológico para detectar una eventual presencia de contaminación genética. El primer caso que se hizo público afectaba a un agricultor ecológico cuya finca está situada en Sariñeña, un pueblo de la provincia de Huesca. Este agricultor, que tiene una explotación de unas 20 hectáreas de hortalizas, legumbres, alfalfa, maíz y trigo, empezó hace unos 17 años a sembrar mazorcas de maíz rojo propias de la zona, y luego, depurando y seleccionando las mejores plantas, logró recuperar una variedad casi desaparecida. A principios del año 2005, el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica le comunicó que el análisis de la muestra de su maíz había dado positivo, con una presencia de material modificado genéticamente que llegaba al 34%, siendo el maíz Bt176 en su mayoría y trazas del maíz MON810 los agentes contaminantes.La contaminación se produjo en 2 hectáreas de maíz de una variedad autóctona roja denominada “embrilla”, en un campo que estaba situado a unos 700 metros de campos de maíz transgénico.

A finales de 2001, el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN) detectó la presencia de OMG en las cosechas de dos explotaciones ecológicas de maíz. Un análisis más detallado (sobre uno de los maíces) reveló que el agente contaminante era el evento Bt176 presente en la variedad transgénica Compa CB. No se realizó un análisis cuantitativo de las muestras pero en los dos casos, el material transgénico estaba presente en una proporción superior al 0,05%. El Compa CB se cultivaba en Navarra en superficies pequeñas, pero suficientes como para provocar contaminaciones. Se trata claramente de un caso de polinización cruzada.



Cuarta: Riesgos de los residuos procedentes de los ensayos



Dado que los cultivos que se quieren realizar son con fines no comerciales, deben ser destruidos una vez finalizado el periodo de experimentación. La Administración tiene que realizar un plan de seguimiento de esta destrucción para asegurar que no permanecen en el medio ambiente y evitar que se introduzcan dentro de la cadena alimentaria. En ocasiones anteriores en las que se ha autorizado el cultivo de transgénicos, este control no se ha realizado, quedando las cosechas transgénicas abandonadas en el campo.

En los expedientes se contemplan dos posibles métodos de eliminación, el enterramiento y la incineración, no existen informes que aseguren con certeza que estos medios de eliminación no impliquen riesgos. Por ejemplo el enterramiento de la variedad productora de Bt, puede ser nocivo para el ecosistema edáfico dado que este se acumula en todos los tejidos de la planta y al enterrarlo no se destruye la toxina sino que esta permanece al alcance de los organismos del suelo.

Entendemos que sería imprescindible recoger todas las plantas (incluso los restos de raíces y semillas) y destruir el conjunto en un horno que alcance los 1100 grados centígrados, al objeto de evitar la formación de dioxinas y furanos.

Además, los terrenos deberían quedar en barbecho durante al menos 5 años y en ellos hacer un seguimiento de la presencia de información genética del máiz transgénico en las plantas silvestres que vayan creciendo en estos terrénos. Pioneer y el resto de empresas promotoras, vienen dando por seguro que no habrá transferencia de información genética a otras plantas y seres vivos del entorno de los experimentos, aseveración contraria a lo que es la vida en si misma y las leyes biológicas que hasta ahora conocemos. Es lógico que en estos terrenos experimentales la información genética introducida en el maíz pueda estar disponible con mayor facilidad para ser transferida a otros seres vivos.

En aplicación del principio de que “quien contamina paga” -que preconiza el Parlamento Europeo- tanto la eliminación de los residuos como el estudio de seguimiento de las fincas afectadas deberían ser financiados por las empresas promotoras de los experimentos, bajo riguroso control de las autoridades competentes y vigilancia de instituciones científicas y entidades independientes en representación de la sociedad civil (universidades, sindicatos, asociaciones de consumidores, organizaciones ecologistas, etc.).



Quinta: Incumplimiento de la Directiva 18/2001. Inseguridad jurídica e indefensión de la ciudadanía.



La Directiva 18/2001 sobre la liberación intencional al medio ambiente de OMG, reconoce la importancia del conocimiento de la intención de siembra de los campos transgénicos al objeto de prevenir la contaminación de las cosechas no transgénicas y para el seguimiento y control de las repercusiones; De este modo obliga a los Estados Miembros a “crear registro públicos donde se refleje la localización de los OMG liberados [sin o con fines comerciales]” y añade que “dichas localizaciones se deberán notificar a la autoridad competente y se deberán poner en conocimiento del público”.

Por lo tanto constatamos el incumplimiento por parte del solicitante de la normativa reguladora, en cuanto a la determinación de la localización exacta de los ensayos de liberación de los transgénicos.

Entendemos que la norma obliga a identificar el lugar de liberación OMG de manera inequívoca, lo cual es lógico ya que por un lado debe conocerse a los efectos de su control, y por otro para facilitar y propiciar los derechos de los colindantes.

No basta con la indicación de un término municipal, sino que para garantizar los derechos de TODOS, es necesario identificar la situación de la parcela concreta en la que se pretende efectuar la liberación de OMG.

Por lo tanto debería existir un listado público en el que se detallen todas las parcelas cultivadas con OMG que estuviera a disposición del público en general y no sólo de las partes reconocidas como interesadas ya que estamos tratando un tema cuya repercusión en la salud de los ecosistemas y de las personas, es muy amplio.

De este modo se acabaría con la indefensión en la que ahora se encuentran otros agricultores (empezando por los colindantes) los consumidores y la ciudadanía en general, ya que sería posible depurar responsabilidades y exigir indemnizaciones por daños y contaminaciones. A tal efecto convendría exigir a las empresas agroquímicas la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que la liberación de OMG llegará a causar.



Por todo lo expuesto,

Convencidos de que si se mantiene el cultivo del maíz transgénico en las condiciones actuales, pronto toda la cadena de producción de alimentos, desde las semillas hasta los productos finales, será contaminada por materiales transgénicos, sin posibilidad de dar marcha atrás, truncando drásticamente el derecho de libre elección de agricultores y consumidores, y atentando contra la soberanía alimentaria de los pueblos del Estado Español.

Apelando a la responsabilidad que emana de su cargo,

SOLICITO:

Que SE DENIEGUEN LAS AUTORIZACIONES de liberación voluntaria de OMG solicitadas, y que se tenga por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones, que las tome en consideración y nos tenga por parte interesada en el procedimiento administrativo a todos los efectos, con notificación expresa de las resoluciones que se vayan dictando.



1 Greenpeace. “The European Food Safety Authority (EFSA): Failing Consumers and the Environment”. April 2004. http://weblog.greenpeace.org/ge/archives/ESFA.pdf

2 Informe de Amigos de la Tierra Europa. “Questions remaining over Monsanto’s NK maize”. www.foeeurope.org/GMOs/pending/index.htm

3 Watkinson, AR, Freckleton R.P, Robinson RA, Sutherland WJ. 2000. Predictions of biodiversity response to genetically modified herbicide-tolerant crops. Science 289: 1554-57. Citado en Royal Society Canada Op. cit. Capítulo 6. pg. 129

4 English Nature, UK. Press release: GM crop trial results confirm English Nature’s concerns - 16/10/2003.

The Farm Scale Evaluations of spring-sown genetically modified crops - A themed issue from The Royal Society Philosophical Transactions: Biological Sciences - Series B Volume 358 Issue 1439 29 November 2003.

Effects on weed and invertebrate abundance and diversity of herbicide management in genetically modified herbicide-tolerant winter-sown oilseed rape. Proc. R. Soc. B .2005. 272, 463-474.

5 Bohan D.A. et al. 2005. Effects on weed and invertebrate abundance and diversity of herbicide management in genetically modified herbicide-tolerant winter-sown oilseed rape. Proc. R. Soc. B .2005. 272, 463-474.

6 Benbrook C. 2002. Economic and Environmental Impacts of First Generation Genetically Modified Crops: Lessons from the United States. International Institute for Sustainable Development Report. Nov. 2002.

Benbrook, C. M. 2004. Genetically Engineered Crops and Pesticide Use in the United States: The First Nine Years. BioTech InfoNet. Technical Paper Num. 7.

7 Benbrook C. 2002. Economic and Environmental Impacts of First Generation Genetically Modified Crops: Lessons from the United States. International Institute for Sustainable Development Report. Nov. 2002.

8 Joensen L. y Semino S. 2004. OMGs en Argentina ¿a qué precio?. Estudio de Caso del Impacto de la Soja Modificada Genéticamente del Grupo de Reflexión Rural de Argentina, publicado por Econexus y The GAIA Foundation. Octubre 2004.

9 Rick Relyea. 2005. The Impact of Insecticides and Herbicides on the Biodiversity and Productivity of Aquatic Communities. Journal Ecological Applications.

10 Watkinson, AR, Freckleton R.P, Robinson RA, Sutherland WJ. 2000. Predictions of biodiversity response to genetically modified herbicide-tolerant crops. Science 289: 1554-57. Citado en Royal Society Canada Op. cit. Capítulo 6. pg. 129.

11 English Nature, UK. Press release: GM crop trial results confirm English Nature’s concerns - 16/10/2003

12 Bohan D.A. et al. 2005. Effects on weed and invertebrate abundance and diversity of herbicide management in genetically modified herbicide-tolerant winter-sown oilseed rape. Proc. R. Soc. B .2005. 272, 463-474.


13 European Communities “Measures Affecting the Approval and Marketing of Biotech Product (DS291, DS292, DS293)”. First Written Submission by the European Communities. Geneva. 17 May 2004

14 A. Wilson, J. Latham & R. Steinbrecher, “Genome Scrambling –Myth or Reality?”. Econexus Technical Report – October 2004. C. Collonier, G. Berthier, F. Boyer, M-N. Duplan, S. Fernández, N. Kebdani, A. Kobilinsky, Y. Roma Bertheau. “Characterization of commercial GMO inserts: a source of useful material to study fluidity”. Poster courtesy of Pr. Gilles-Eric Seralini. CRII. 2003.

Third Party Submission by Norway to the EU document “Measures Affecting the Approval and Marketing of Biotech Products (DS291, DS292, DS293)”. 2004.

15 Citado en “Al Grano: impacto del maíz transgénico en España”. Informe de Amigos de la Tierra y Greenpeace. Agosto 2003.

16 E. B. Hagvar & S. Aasen. “Posible Effects of Genetically Modified Plants on Insects in the Plant Food Web”. Latvijas Entomologs, 2004, 41: 111-117.

17 European Communities “Measures Affecting the Approval and Marketing of Biotech Products (DS291, DS292, DS293)”. First Written Submission by the European Communities. Geneva. 17 May 2004.

18 A. Wilson, J. Latham & R. Steinbrecher, “Genome Scrambling –Myth or Reality?”. Econexus Technical Report – October 2004.

C. Collonier, G. Berthier, F. Boyer, M-N. Duplan, S. Fernández, N. Kebdani, A. Kobilinsky, Y. Roma Bertheau. “Characterization of commercial GMO inserts: a source of useful material to study fluidity”. Poster courtesy of Pr. Gilles-Eric Seralini. CRII. 2003.

Third Party Submission by Norway to the EU document “Measures Affecting the Approval and Marketing of Biotech Products (DS291, DS292, DS293)”. 2004.

19 J. Cummins. “Bt Toxins in Genetically Modified Crops: Regulation by deceit”. ISIS Press Release. 23.3.2004

20 Third Party Submission by Norway to the EU document “Measures Affecting the Approval and Marketing of Biotech Products (DS291, DS292, DS293)”. 2004.

21 “Maize allergy raises hackle”. New Scientist. Issue 2437. 6 March 2004.

T. Traavik. “The Cartagena Protocol, the Precautionary Principle, “sound science” and “early warnings”. T. Traavik, Norwegian Institute for Gene Ecology, report march 2003.

22 Environmental Protection Agency MRID No. 434635-01. Citado en el informe de Greenpeace “Novartis’ Genetically Engineered Maize. A major threat to the environment and human and animal health”. Greenpeace International, February 1998.

23 B. Tappeser. “The differences between conventional Bacillus thuringiensis strains and transgenic insect resistant plants”. Informe para el Open-ended Working Group on Biosafety, Okt. 13-17, 1997. Montreal, Canadá.

24 J. Losey, L.S. Raynor, y M.E. Carter. “Transgenic Pollen harms Monarch Larvae”. Nature, 339, 214 (1999).

25 A.R.Zangeri, D. McKenna, C.L.Wraight, M. Carroll, P.Ficarello, R. Warner y M.R. Berenbaum, “Effects of exposure to event 176 Bacillus thuringiensis corn pollen on monarch and black swallowtail caterpillars under field conditions”. Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America, October 9, 2001, Vol. 98, nº 21

26 Angelika Hilbeck et al. “Effects of transgenic Bacillus thuringiensis corn-fed prey on mortality and development time of immature Chrysoperla carnea (Neuropetera: Chrysopidae)”. Environmental Entomology 27: 480-87, 1998.

Angelika Hilbeck et al. “Effects of transgenic Bacillus thuringiensis Cry 1Ab Toxin to the Predator Chrysoperla carnea (Neuroptera: Chrysopidae). Environmental Etimology 27: 1255-1263.

27 F. Koechlin, Informe sobre reunión internacional de entomología en Basel, en Marzo de 1999. No Patents on Life Mail Out 65

28 M.P. Candolfi, K. Brown, C. Grimm, B. Reber & H. Schimidli. “A Faunistic Approach to Assess Potential Side-Effects of Genetically Modified Bt Corn on Non-Target arthropods Under Field Conditions.” Biocontrol Science and Technology, March 2004, vol 14, no. 2, pp. 129-170 (42).

29 H. Tapp y G. Stotzky. “Insecticidal Activity of the Toxins from Bacillus thuringiensis subspecies kurstaki and tenebrionsis adsorbed and Bound on Pure and Soil Clays”. Applied Environmental Microbiology. Mayo 1995. Pgs. 1786-1790.

C. Crecchio y G. Stotzky. “Insecticidal Activity and Biodegradation of the Toxin from Bacillus thuringiensis subs. Kurstaki Bound to Humic Acids from Soil”. Soil Biology and Biochemistry. Vol. 30. No 4, pgs. 463-470, 1998.

C. Zwahlen, A. Hilbeck, P. Gugerii & W. Nentwig.(2003) “Degradation of the Cry1Ab protein within transgenic Bacillus thuringiensis corn tissue in the field”. Molecular Ecology 12 (3). 765-775.

30 D. Saxena, S. Flores, G. Stotzky, “Insecticidal toxin in root exudates from Bt corn”. Nature, Vol 402, December 1999.

31 C. Zzwahlen, A. Hilbeck, R. Howald & W. Nentwig. (2003). “Effects of transgenic Bt corn litter on the aearthworm Lumbricus terrestris”. Molecular Ecology 12 (4). 1077-1086.

32 En la polinización cruzada las flores femeninas de la planta son fecundadas por polen procedente de otras plantas, en el caso del maíz debido al desfase en la maduración entre las flores femeninas y las masculinas de una misma planta.


33 Treu, R. & Emberlin, J. (2000). Pollen dispersal in the crops Maize (Zea mays), Oil seed rape (Brassica napus ssp. Oleifera),Potatoes (Solanum tuberosum), Sugar beet (Beta vulgaris spp) & vulgaris wheat (Triticum aestivum). Edited by Soil Association.

34 K. Eastham & J. Sweet (2002) Genetically modified organisms (GMOs): the significance of gene flow through pollen transfer.European Environment Agency. Environmental issue report nº 28.

35 Jones, M.D. & Brooks, J.S. (1950) Effectiveness of distance and border rows in preventing outcrossing in corn. OklahomaAgricultural Experimental Station. Technical Bulletin Nº. T-38. Notas del autor: Este estudio es considerado por una mayoría deautores como el más completo y exhaustivo disponible.

36 Salamov, A.B. (1940). About isolation in corn. Sel. I. Sem., 3 (Russian translation by Michael Afanisiev in 1949)

37 DEFRA. Department for Environment, Transport and the Regions (2003) “On-farm GMO´s crops monitoring trials” . September 2003.

38 Henry, C., Morgan, D. Weekes, R., Daniels, R. & Boffey, C. (2003) Farm scale evaluations of GM crops: monitoring gene flowfrom GM crops to non-GM equivalent crops in the vicinity. Part I: Forage Maize. Final Report 200. Central Science Laboratory (CSL), Centre for Ecology and Hydrology (CEH) & DEFRA.


Alegaciones contra incineración de residuos en Cementos Cosmos


Que adjunta documento de alegaciones en relación al anuncio de información pública de AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN, “FÁBRICA DE CEMENTO (CEMENTOS COSMOS, S.A.)” EN TORAL DE LOS VADOS, VILLADECANES (LEÓN), Expte.: AA-03/2006, publicado en el B.O.C. y L. - Nº. 18, el 25 de enero de 2007.

En su virtud, teniendo por presentado dicho documento y por formuladas en tiempo y forma las alegaciones que en él se contienen,


SOLICITA :


1º.- Se sirva denegar la Autorización Ambiental Integrada a Cementos Cosmos, S.A., consideran­do las alegaciones aquí contenidas y en especial la nulidad en la que incurre el procedimiento administrativo en trámite, al carecer de Evaluación de Impacto Ambiental.


2º.- En consecuencia, que NO se conceda a Cementos Cosmos, S.A., la “Autorización de Gestor de Residuos”, ya que pretende utilizar neumáticos, harinas y grasas animales, lodos de depuradora, plásticos y biomasa, como combustibles alternativos en los hornos de cemento, aumentando el riesgo de emisiones tóxicas. Todo ello en aplicación de la jerarquía aprobada a nivel estatal y europeo en materia de residuos, que prioriza la reutilización y el reciclaje sobre la incineración.


3º.- Subsidiariamente, complete el expediente de Autorización Ambiental Integrada y lo someta a una nueva información pública, cuyo anuncio en el Boletín Oficial , incluya expresamente la petición de Cementos Cosmos, S.A. de convertirse en gestor de residuos.


4º.- El reconocimiento de la asociación “Ecologistas en Acción de la Provincia de León” como asociación interesada y parte en este procedimiento, y se nos notifique cuantas resoluciones y trámites se realicen, con todo lo demás que en derecho proceda.

Así es de justicia, que pedimos en León a 1 de marzo de 2007.







Fdo.: Ángeles Murciego González. (Secretaria).

VºBº.: Manuel Martínez de la Iglesia. (Presidente).



AL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN LEÓN.


ALEGACIONES


Previa. Obstrucción de los derechos fundamentales a la participación y a la información.


Es obligado iniciar estas alegaciones denunciando la falta respuesta a nuestra petición de fotocopias de la memoria no técnica o documento de síntesis, copias que fueron pedidas por escrito durante el periodo de información pública. Tampoco se nos ha permitido realizar fotografías del expediente; lo cual supone una clara limitación del ejercicio de nuestros derechos fundamentales y una desatención del deber de la Administración, -en este caso los servicios provinciales de medio ambiente de la Junta de C y L- de facilitar a los ciudadanos el acceso a la información.

Además, en el anuncio publicado en el Boletín Oficial que dio inicio al periodo de exposición pública, no se mencionó la nueva actividad (gestión de residuos) que pretende desarrollar Cementos Cosmos, S.A., circunstancia que equivale en la práctica a la ocultación de información básica acerca de la verdadera trascendencia del proyecto y sus posibles afecciones sobre la salud de las personas y la conservación del medio ambiente.



Primera. Ausencia de Documentación requerida


Del estudio de la documentación sometida a información pública se detecta la falta de varios documentos requeridos por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en particular:


  • El estudio de impacto ambiental, al estar sometido el proyecto a la normativa sectorial de evaluación de impacto ambiental.

  • La documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales, referida en el artículo 246 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En el expediente solo consta la petición de autorización, pendiente de resolución por parte de la CHD.

  • La documentación requerida por la legislación sectorial para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, incluida la referida a las fianzas y seguros obligatorios exigidos, dado que en las instalaciones objeto de la solicitud de autorización ambiental está prevista la gestión de diversos tipos de residuos como materias primas (cenizas de centrales térmicas, cascarilla de laminación, escombros) y como combustibles alternativos (biomasa, plásticos, residuos de tratamiento de aguas residuales (lodos de depuradora), harinas y grasas animales y neumáticos fuera de uso). Para los residuos peligrosos esta documentación viene referida en el artículo 26 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

  • La documentación requerida en el artículo 5 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de los residuos.

  • Aunque expresamente se niega su obligación, creemos que sería conveniente aportar la notificación, política de prevención de accidentes graves, informe de seguridad y planes de emergencia interior y exterior, al estar presuntamente sometido el establecimiento a la normativa sectorial de prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias potencialmente peligrosas.


Una vez completada esta documentación, deberá someterse de nuevo a información pública el conjunto del expediente, según lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 16/2002. No obstante, en las presentes alegaciones se insiste en algunos aspectos ya que deberían haberse considerado en la documentación expuesta en la presente información pública.


Segunda. Reglamento de Actividades Clasificadas


La Ley 16/2002, sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas regulado por el Decreto 2414/61 (artículo 29), lo cual no significa que anule dicha norma. En el punto 6 del preámbulo de la Ley dice: “La AAI se otorga con carácter previo a otras licencias sustantivas exigibles como la licencia de actividades clasificadas reguladas en el Decreto 2414/61 (…) así es evidente que la gran mayoría de los trámites del procedimiento de la licencia municipal de actividades clasificadas o de la figura de intervención establecida en esta materia por las CCAA, encajan de una forma casi literales el procedimiento de otorgamiento de la AAI, por lo que resulta lógico integrar todos estos trámites en un solo procedimiento” Lo mismo se viene a decir en el artículo 11 punto 2b:”el otorgamiento de la AAI precederá en su caso a las demás autorizaciones y licencias que sean obligatorias como la licencia municipal de actividades clasificadas reguladas en el Decreto 2414/61”.


Por otro lado, la actual propuesta de coincineración de residuos presentado por Cementos Cosmos, está considerada como una modificación sustancial de la actividad y no como una mera sustitución de combustibles; estamos hablando propiamente de una nueva actividad: la gestión de residuos mediante coincineración. Esta nueva actividad está clasificada como: insalubre, nociva y peligrosa por el Decreto 2414/61 y en sus artículos 4 y 20 determinan una distancia mínima de 2000 metros a núcleo de población agrupada para las actividades clasificadas como peligrosas. En el caso que nos ocupa esta norma se incumple de forma flagrante puesto que el complejo fabril de Cementos Cosmos se encuentra integrado en el propio núcleo de población de Toral de los Vados.


 

Tercera. Mejores Técnicas Disponibles


El promotor intenta conferir a la coincineración de los residuos la cualidad de Mejor Técnica Disponible en cuanto a la reducción del consumo de recursos, no obstante la Guía del Ministerio de Medio Ambiente reserva esta calificación para el empleo de residuos aptos en la sustitución de las materias primas (valorización material de residuos), con un adecuado control de las sustancias que se introducen en el horno, y no para la utilización de residuos en la sustitución de combustibles (valorización energética de residuos). Esto es lógico, pues la propia Ley 16/2002 señala entre los principios informadores de la autorización ambiental la gestión de los residuos preferentemente mediante reciclado o reutilización, reproduciendo las prioridades de la legislación sectorial de residuos. Y ello es así porque, como se comenta más adelante, la utilización de residuos como combustible incrementa las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes tóxicos.


Así, el Manual de la Oficina Europea de Prevención y Control Integrados de la Contaminación sobre Mejores Técnicas Disponibles en las industrias de fabricación de cemento y cal, adoptado oficialmente por la Comisión Europea, señala que una “cuidadosa selección y control de las sustancias introducidas en el horno puede reducir las emisiones”, estableciendo como Mejor Técnica Disponible entre las medidas generales la “selección de materias primas y combustibles con bajos contenidos de azufre, nitrógeno, cloro, metales y compuestos orgánicos volátiles”, que no es precisamente el caso de los combustibles de sustitución propuestos por el promotor.


Por otro lado, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de la Organización de las Naciones Unidas considera admisible en el sector industrial el cambio de combustible a gas natural, biomasa, renovables y electricidad cuando reduce las emisiones de gases de efecto invernadero. Los residuos no se citan como combustibles alternativos válidos para reducir las emisiones de estos gases porque el efecto de su incineración es simple y llanamente el contrario, teniendo en cuenta todo el ciclo de vida del material. No es extraño pues que el propio Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático señale como medida para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector industrial la reutilización y reciclado de materiales, y no su incineración. Este enfoque se mantiene en el texto de la Estrategia española de lucha frente al cambio climático.


El ahorro de energía y la reducción de las emisiones en el sector cementero pasan por mejoras en la eficiencia de los procesos de fabricación del clinker y el cemento, por la utilización de sistemas de generación combinada de calor y de electricidad, y por la sustitución del carbón y el coque de petróleo por combustibles como el gas natural. La cogeneración y la sustitución de carbón o petróleo por gas natural son métodos citados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático como métodos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como por el Programa nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco (NH3) en relación a la reducción de contaminantes acidificantes y eutrofizantes y de precursores del ozono.


Finalmente, dado que la autorización ambiental se solicita para el conjunto de las instalaciones de Cementos Cosmos, S.A. en el municipio de Villadecanes, llama la atención la omisión en la aplicación de determinadas Mejores Técnicas Disponibles en materia de reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx) y partículas.


Por lo tanto, la utilización de subproductos animales, neumáticos, plásticos, lodos de depuradora y biomasa (papel, cartón, madera,..) como combustibles alternativos no sólo no, sino que contraviene expresamente las indicaciones del Manual de la Oficina Europea de Prevención y Control Integrados de la Contaminación sobre Mejores Técnicas Disponibles, así como el Documento “Tecnologías, políticas y medidas para mitigar el cambio climático” del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Hay que tener en cuenta que el artículo 4.1.a) de la Ley 16/2002 establece como primer principio informador de la autorización ambiental integrada la aplicación de las mejores técnicas disponibles, como son en materia de consumo energético y emisiones la utilización de gas natural y la cogeneración. puede ser considerada Mejor Técnica Disponible en cuanto a consumo energético y emisiones a la atmósfera



Cuarta. Prioridad al aprovechamiento material


La coincineración propuesta se ciñe a 5 tipos de residuos, biomasa, plásticos, residuos de tratamiento de aguas residuales (lodos de depuradora), neumáticos fuera de uso (NFUs) y subproductos animales (harinas y grasas), sin que se precise no obstante la cantidad prevista, más allá del respeto al límite de coincineración de residuos peligrosos establecido en el 40% de la demanda térmica del horno de clinker, contenido en el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. La sustitución de combustibles conllevará la modificación de las instalaciones de descarga, almacenamiento, trasiego e inyección de combustibles alternativos en el horno de clinker.


Las prioridades de gestión de los residuos establecidas por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, amparan las alternativas de reciclado frente a la opción elegida por el promotor (valorización energética). Asimismo, el artículo 4.1.b) de la Ley 16/2002 establece como segundo principio informador de la autorización ambiental integrada la gestión de los residuos que no se puedan evitar mediante procedimientos de valorizació, preferentemente mediante reciclado o reutilización, por lo que la biomasa, los neumáticos, los plásticos y los lodos de depuradora, deben ser reutilizados o reciclados y no quemados como combustible, tal como se plantea en el proyecto.


El Plan Regional (2004-2010) establece objetivos de reciclado para los Residuos Sólidos Urbanos, con claras posibilidades de ser alcanzados para algunas fracciones (papel, cartón, madera, envases ligeros ...) que Cosmos pretende quemar. Por otra parte, los residuos del tratamiento de aguas (lodos de depuradora), en muchos casos pueden utilizarse, previo compostaje, para la recuperación de suelos de uso agrícola o forestal, o para la obtención de biogas, por no hablar del despilfarro energético que supone la incineración de compost,...


Los Neumáticos Fuera de Uso (NFUs) cuentan con un Plan Nacional para su gestión y con el impulso de la Administración Central (Ministerios de Medio Ambiente y Fomento) para aplicar los productos del reciclado en la construcción de carreteras y obras públicas.


Especial gravedad reviste la utilización de subproductos animales, harinas y grasas, admitiéndose de cualquier procedencia, sin introducir ninguna salvedad en la posible admisión, almacenamiento y tratamiento final de los MER (materiales específicos de riesgo –vacas locas-), residuos industriales peligrosos cuya incineración conlleva riesgos añadidos. La prioridad para estos residuos es la prevención; así el borrador del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (2002-2008) establece un objetivo global de reducción del 15%, llegando el de valorización material al 30%. Para la valorización energética se formula un objetivo del 23% del total de la generación, representando sólo un 6% la utilización como combustible.


Las ventajas ambientales y económicas de los sistemas de reutilización y reciclado son patentes frente a la incineración con recuperación de energía. Respecto a los flujos residuales (emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos y residuos sólidos), hay que añadir que en el caso de la coincineración, como veremos, presentan una mayor toxicidad por las profundas transformaciones físico-químicas experimentadas como consecuencia de las elevadas temperaturas de combustión.


Además la caracterización de los residuos propuestos como combustible es extremadamente inadecuada. Ocultar la existencia de materiales como el PVC en la composición del neumático, o no tomar en consideración la diversidad de contaminantes que acompañan a los plásticos y la diversidad de su composición que contiene organo- clorados, indica que las cifras calculadas de emisiones de dioxinas y furanos relacionadas con la combustión de estos compuestos está por debajo de la futura realidad. Tampoco se cita expresamente la presencia de PVC entre los residuos de escombro de construcción que se utilizarán como materia prima del cemento, lo que contribuye a restar aún más credibilidad a la previsión de emisiones.


Por lo tanto, dado que existen alternativas de valorización material de la biomasa, los neumáticos, los plásticos, los residuos del tratamiento de aguas y de los residuos peligrosos ( parte de las harinas y grasas animales) que van utilizarse como combustibles alternativos, carece de justificación legal la pretensión de destinar estos residuos a incineración.


Entendemos que la única justificación es económica y beneficia exclusivamente a la empresa, que con la cínica excusa de cumplir con el protocolo de Kyoto, ahorrará en adquisición de combustibles convencionales, cobrará como gestor autorizado de residuos, al recogerlos y volverá a cobrar subvenciones por la generación de energía eléctrica que produzca la coincineración. La rentabilidad está asegurada pasando la calidad del clinker a un segundo plano,...obviando la aplicación de principio de prevención para garantizar la salud pública,... empezando por la de los trabajadores de la empresa.



Quinta. Planificación


Según la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, las Comunidades Autónomas deberán elaborar planes autonómicos de residuos, que fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación; las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos; los medios de financiación; el procedimiento de revisión; la cantidad de residuos producidos; la estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación; y los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos (art. 5).


El Gobierno de Castilla y León no ha aprobado su Plan Autonómico de Residuos (con la excepción de los residuos urbanos), por lo que el proyecto de Cementos Cosmos S.A. podría no ser necesario con arreglo a los criterios que en su día se adopten, dada su entidad condicionaría el diseño del Plan e incluso podría contravenir sus determinaciones. Hay que insistir en que la política de residuos es por Ley en España una política planificada, por lo que no cabe la adopción de decisiones unilaterales desde el sector privado, especialmente si nos referimos a los residuos peligrosos, al margen del preceptivo marco legal de planificación.



Sexta. Alternativas


Dentro de la política comunitaria en materia de residuos, la jerarquía para la gestión (prevención, reducción, reciclaje, valorización material, incineración/eliminación) es considerada la pieza clave para que su desarrollo sea efectivo. En este orden, y de acuerdo a la reciente postura de la Corte Europea de Justicia, la incineración –con o sin valorización energética- habrá de tener la misma consideración que la eliminación –última opción en la jerarquía-.

Desde las primeras propuestas en materia de biometanización de los años 80, en el ámbito europeo, hasta la actualidad, esta técnica para el tratamiento de residuos orgánicos se ha consolidado plenamente. Resultando hoy, y en el Reino de España, una de las opciones industriales de mayor impulso en la gestión de residuos.

La biometanización además de encajar perfectamente dentro de la jerarquía de residuos, puesto que es una técnica considerada como reciclaje, suma la ventaja de permitir el uso del biogas generado como un combustible renovable (valorización energética) y de bajo impacto (reducción de gases con efecto invernadero -CH4, CO2-)

La constatación de una “práctica generalizada” no puede, en rigor, asociarse a una “buena práctica”. De tal forma que la coincineración –práctica generalizada- no puede ser considerada una buena práctica al coincidir con la última opción –eliminación- dentro de la jerarquía para la gestión de los residuos.

Uno de los mayores retos que tiene planteada la industria en el inmediato futuro es la necesidad de alcanzar escenarios seguros y estables para el abastecimiento energético. Condiciones de seguridad y estabilidad que, tal como recoge el Libro Verde sobre la seguridad de abastecimiento energético de la UE, ha de considerarse tanto respecto del desacoplamiento en la dependencia de las fuentes no renovables como en la reducción de emisiones y la eficiencia energética.

En este sentido considera que el uso de la cogeneración en sus tres vertientes básicas (industrial, calefacción, agrícola) es una de las opciones en el camino de la seguridad, independencia y estabilidad energética.

La industria cementera, por sus especiales características, se encuentra necesitada de realizar un grandísimo esfuerzo en dos sentidos aparentemente opuestos: optimizar aún más, y cumplir con las rigurosas y necesarias obligaciones ambientales en materia de emisiones y utilización de recursos. el uso de los recursos energéticos y naturales

En la actualidad las medias de consumo del sector se sitúan en 110 kWh por tonelada de cemento y 1.000 kcal por kilo de clinker. Con estas magnitudes son las fábricas integrales las que necesitan un mayor esfuerzo frente a las instalaciones de fabricación de cemento (moliendas) que soportan unos menores requerimientos.

Si bien desde la perspectiva ambiental las instalaciones de fabricación de cemento (moliendas) siguen representando un grave impacto por sus consumos energéticos (electricidad, transporte), dificultando los objetivos globales del protocolo de Kioto.

La cogeneración se define como la producción secuencial de energía eléctrica y/o mecánica y de energía térmica aprovechable en los procesos industriales a partir de una misma fuente de energía primaria, y tal como se ha dicho es una opción energética enmarcada dentro de las estrategias para el desarrollo sostenible de la UE. Los sistemas de cogeneración pueden clasificarse de acuerdo con el orden de producción de electricidad y energía térmica en:

·Sistemas superiores (Topping Cycles)

·Sistemas inferiores (Bottoming Cycles)

Los sistemas superiores de cogeneración, que son los más frecuentes, son aquellos en los que una fuente de energía primaria (como el gas natural, diesel, carbón u otro combustible similar) se utiliza directamente para la generación de energía eléctrica en el primer escalón. A partir de la energía del combustible se produce un fluido caliente que se destina para generar la energía mecánica y la energía térmica resultante, el denominado calor residual como vapor o gases calientes, es suministrada a los procesos industriales ya sea para secado, cocimiento o calentamiento, que constituyen el segundo escalón. Este tipo de sistemas se utiliza principalmente en la industria textil, petrolera, celulosa y papel, cervecera, alimenticia, azucarera, entre otras, donde sus requerimientos de calor son moderados o bajos con temperaturas de 250 °C a 600 °C

En los sistemas inferiores, la energía primaria se utiliza directamente para satisfacer los requerimientos térmicos del proceso del primer escalón y la energía térmica residual o de desecho, se usará para la generación de energía eléctrica en el segundo escalón. Los ciclos inferiores están asociados con procesos industriales en los que se presentan altas temperaturas como el cemento, la siderúrgica, vidriera y química. En tales procesos resultan calores residuales del orden de 900 °C que pueden ser utilizados para la producción de vapor y electricidad.

Esta práctica de aprovechamiento del calor residual de una instalación cementera para otros usos ya ha sido objeto de implementación mediante un acuerdo entre CEMEX –Factoría de Alicante- y la Entitat de Sanejament (Generalitat Valenciana) para el secado térmico de lodos de depuradora.

La biometanización consiste en la fermentación anaerobia (en ausencia de oxígeno) controlada de los residuos orgánicos degradables, obteniéndose un producto sólido utilizable también como enmienda orgánica, aunque de menor calidad agronómica que el compost, así como un biogás de composición similar al gas natural, que puede ser aprovechado para la producción de calor y/o electricidad.

Encontramos pues que la biometanización es una fuente de energía alternativa. Una vez que la planta esta funcionando, se acepta que la generación de metano puede situarse en un rango del 40-70 %, pudiendo suponer esto entre 350 y 500 litros de gas metano por Kg de residuo orgánico tratado. Esta producción de gas es utilizable directamente como combustible en los quemadores del horno de cemento.

Atendiendo a las consideraciones anteriores encontramos razones sólidas de orden económico, tecnológico, ambiental que permitirían afrontar con éxito la elaboración de un proyecto para la introducción del uso de la cogeneración combinada con el uso del biogás como combustible alternativo como propuesta para el cumplimiento de las obligaciones ambientales, referidas a las emisiones de gases de efecto invernadero y eficiencia energética, de las instalaciones integrales de fabricación de cemento.


Séptima. Prevención de accidentes graves


Aunque en los informes se excusa su necesidad; creemos que, dado el potencial contaminante de los residuos que van a emplearse, deberían haberse tenido en cuenta los objetivos de prevención de accidentes graves y de limitación de sus consecuencias en la asignación o utilización del suelo, tal y como establece el artículo 12 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Según el mismo, “las políticas de asignación del suelo tendrán en cuenta la necesidad de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en el presente Real Decreto y, por otra, las zonas de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural”. La misma norma recoge que “podrá establecerse la exigencia de un dictamen técnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento, con carácter previo a las decisiones de índole urbanística” (art. 12.3). En estas condiciones, debe solicitarse del órgano competente de la Comunidad Autónoma un informe con la delimitación de las zonas de alerta e intervención ante accidentes graves respecto a las instalaciones citadas, antes de proceder a la autorización de la nueva modificación, a sabiendas de la situación colindante de la población de Toral de los Vados .


Hay que tener en cuenta que el artículo 4.1.d) de la Ley 16/2002 establece como cuarto principio informador de la autorización ambiental integrada la adopción de las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente.


Octava. Peligrosidad del cemento producido


La documentación expuesta al público insiste en señalar como una de las ventajas de la coincineración en cementeras la fijación de los metales pesados poco volátiles en el clinker, de forma que no existe producción de escorias y cenizas. Dado que los subproductos de la combustión de los residuos peligrosos posiblemente podrían caracterizarse de la misma manera, lo que obligaría a su inertización y vertido en un depósito de seguridad, más que una ventaja esta posibilidad conllevaría un serio problema de garantía sanitaria para un producto, el cemento, que estará en contacto de forma permanente con una gran parte de la población (viviendas, hospitales, guarderías, edificios públicos, ...)


Novena. Control de emisiones

En esta solicitud se pretende variar los combustibles, a partir de un horno rotatorio clásico, junto con un filtro eléctrico para filtrar los gases (formula universal en la que cabe cualquier combustible); pero si variamos el combustible, aunque mantengamos el aporte energético, habremos cambiado las condiciones del horno, las corrientes turbulentas cambiarán y con ellas la composición de los gases arrastrados. Los filtros estarán sometidos a requerimientos cambiantes que harán que también varíe su eficiencia. Hay que añadir el uso habitual, como materia prima, de las cenizas de centrales térmicas como, productos con alto contenido en partículas muy volátiles de difícil retención por filtros eléctricos y de manga. Por eso creemos insuficientes las medidas que se plantean para evitar las emisiones; a nuestro juicio sería necesario que los gases pasaran por ciclones, filtros eléctricos, filtros de mangas y lavado con agua ácida y con agua alcalina, antes de ser liberados a la atmósfera.

En cuanto al control de emisiones en la incineración de residuos en el horno cementero el promotor siempre nos habla de sus bondades: altas temperaturas en gas y en sólido, tiempo de residencia y flujo de gases a contracorriente; como resultado, una combustión completa que garantiza la destrucción de los compuestos orgánicos. Hay un aspecto que siempre se obvia, no está regulado y desde luego la AAI no evalúa: las sobrepresiones del horno. El clinquer a menudo se separa generando gases calientes, que causan un gran aumento de la presión en esta parte del horno, para prevenir una explosión o antes de que se genere algún daño a los equipos del horno, se instalan válvulas de escape. Las válvulas se abren inmediatamente liberando al medio ambiente una nube de residuos cuya combustión ha sido parcial, disminuyendo la temperatura hasta los 400 grados en muchos casos. Las válvulas permanecen abiertas hasta que se ha corregido el problema, incluso después de que haya descendido la presión. De esta forma, las emisiones no atraviesan los equipos de control de la contaminación a pesar de tratarse de compuestos muy tóxicos (no han tenido una combustión completa) dioxinas y furanos.



Décima. Emisiones contaminantes


La notificación de emisiones del propio promotor demuestra que en la actualidad resultan muy significativas, en la fábrica de Toral de los Vados, las emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO), no aportando información suficiente sobre las emisiones de metales pesados, ni sobre las emisiones de hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs), a pesar de haberse detectado estos contaminantes en otras plantas cementeras.


Nada se dice respecto a la evolución del resto de contaminantes, salvo que los metales pesados quedan englobados en el producto y las dioxinas y furanos no se producen debido a la elevada temperatura de combustión y el prolongado tiempo de residencia en el horno. En consecuencia no se adopta ninguna medida correctora sobre los gases adicionales a las existentes, omitiendo como se ha comentado la incorporación de las Mejores Técnicas Disponibles en materia de reducción de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx) y partículas.


Deberían suministrarse al menos las series completas anuales de mediciones en continuo correspondientes a partículas, CO, CO2, SO, SO2, HF, HCl, NO y NO2, que supuestamente corresponden a mediciones reales, así como los controles externos realizados por entidades independientes, colaboradoras de la Administración.


Para corregir las elevadas emisiones de SO2 y NOx, el Manual de la Oficina Europea de Prevención y Control Integrados de la Contaminación sobre Mejores Técnicas Disponibles en las industrias de fabricación de cemento y cal, adoptado oficialmente por la Comisión Europea, señala la necesidad de incorporar scrubbers en el primer caso y sistemas de reducción de emisiones catalíticos (SCR) o no catalíticos (SNCR) de alta eficiencia en el segundo, que permitirían reducir los niveles actuales de cada contaminante hasta 200 mg/m3.


Más difícil de solucionar es el problema de los metales pesados, dioxinas y furanos, teniendo en cuenta su carácter persistente y bioacumulativo. Parece necesario solicitar al promotor la presentación de estudios comparativos sobre las emisiones adicionales previsibles y las de otros compuestos como los hidrocarburos aromáticos policíclicos, cuya declaración ha sido omitida. No es de recibo despachar esta incógnita con un compromiso genérico de cumplimiento de los límites legales.


Al margen de lo ya señalado sobre la necesidad de considerar las emisiones en el ciclo de vida de cada combustible, conviene incidir en que los comentarios sobre metales pesados y dioxinas y furanos se contradicen con la realidad observada en otras plantas cementeras. Es significativo el caso de las cementeras británicas. Allí, los consultores independientes de “Acer Environmental” en su Revisión de autorizaciones y cambios: Castle Cement Ltd, Ribblesdale (Mayo, 1996) ofrecieron un análisis comparativo de los niveles de emisión antes y después de la coincineración de residuos.


Los niveles de metales pesados y dioxinas en los hornos de las incineradoras de Ribblesdale también son más altos cuando se quema Cemfuel; se han medido incrementos del 66%, 107%, 242%, 47% para el cadmio, el plomo, cobre y las dioxinas. La aplicación de las mediciones en Thrislington mostraba incrementos de un 700% para el cobre, 244% para el plomo, 400% para el talio y 127% para el cadmio.


Aunque las emisiones de dioxinas a la atmósfera no presentaban una diferencia significativa esto no es necesariamente típico en esos casos. En febrero de 1993 Gibb Environmental descubrió un incremento del 53% en las emisiones de dioxinas durante la quema de un 25% de Cemfuel en Ribblesdale. En la planta de cemento de Barrington, las comprobaciones iniciales indicaban que las emisiones con combustibles líquidos secundarios habían aumentado 7 veces hasta 0,78 ng/m3 y también producía partículas. El HMIP (Inspección Real de Contaminación) encontró niveles de dioxinas de 0,78 ng/m3. La agencia medioambiental siguiendo las críticas a sus respuestas inadecuadas, informó al Comité Selecto sobre Medio Ambiente, que en estudios de la cadena alimentaria el HMIP (predecesor de la agencia) había descubierto un aumento de dioxinas cuando se quemaban combustibles líquidos secundarios. Esto contrastaba directamente con los resultados obtenidos por Castle Cement.


Las emisiones de otra planta también han sido fuente de enfrentamientos locales en Weardale, debido a la presencia de apilamientos auxiliares, que se utilizan de vez en cuando. Al comité se le informó de que a pesar de las promesas para evaluar el impacto de las emisiones y para eliminar esos almacenamientos auxiliares durante las pruebas de incineración, las emisiones procedentes de los mismos nunca han sido medidas y no se han eliminado.


Como efectos sobre la salud humana del monóxido de carbono (CO) se han descrito la disminución de la capacidad de la sangre para transportar oxígeno y la alteración de funciones psicomotrices (tiempo, agudeza visual, brillo). El dióxido de azufre (SO2) y las partículas se asocian a enfermedades respiratorias y cardiovasculares, que en el caso de las partículas se extienden a la adsorción en superficie de compuestos cancerígenos sobre los pulmones, habiéndose identificado aumentos de mortalidad de entre el 5% y el 9% en poblaciones expuestas a elevadas concentraciones de este contaminante (Proyecto APHEA). La exposición a dióxido de nitrógeno (NO2) se relaciona con irritación de las vías respiratorias, disminución de la resistencia a las infecciones y enfermedades respiratorias crónicas como el asma o la bronquitis crónica.


Entre los metales pesados, el arsénico, el berilio, el cadmio, el cromo hexavalente y algunos compuestos de níquel están clasificados como cancerígenos en humanos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mientras el trióxido de antimonio, el cobalto, el níquel elemental y el plomo se consideran como posibles cancerígenos para las personas. El cadmio, el mercurio y el plomo son potentes neurotóxicos, el arsénico y el cromo son hepatotóxicos, mientras cadmio, cromo y plomo son también tóxicos para los riñones. Los metales pesados se acumulan en las visceras y llegan al hombre a través de la alimentación. La importancia de la incidencia de los metales pesados ha llevado a la firma de convenios internacionales orientados a su limitación como el Protocolo de Aarhus (1998), suscrito también por el Gobierno español y que entró en vigor el año pasado.


Respecto a contaminantes orgánicos persistentes (COPs) como los hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs) y los compuestos organoclorados, dado que no existen niveles de inmisión admisibles, la viabilidad ambiental del proyecto depende de que se pueda asegurar la “emisión cero” de estas sustancias, posibilidad harto difícil en este caso dadas las características de los residuos a incinerar y la ausencia de sistemas de depuración eficaces para COPs. Los efectos de las dioxinas y furanos incluyen incrementos de la mortalidad por cáncer, habiendo sido clasificadas como cancerígenas en humanos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según Sanz (2001), “también se han manifestado como modificadores de la función del hígado y alteradores del metabolismo de la Vitamina A (retinol) y como disruptores endocrinos, en especial de las hormonas tiroideas y esteroideas. A nivel de órganos se han demostrado: alteraciones en el sistema reproductor, endometriosis, infertilidad, alteraciones hepáticas, dérmicas, cloracné, diabetes, alteraciones neurológicas, atrofias testiculares”.


Entre los hidrocarburos aromáticos, el benceno está clasificado por la OMS como cancerígeno en humanos, y el benzo[a]pireno y benzo[a]antraceno como probables cancerígenos en humanos. Otros hidrocarburos aromáticos como el tolueno, los xilenos, el etilbenceno, el naftaleno y el antraceno conllevan efectos tóxicos agudos y crónicos para las personas, en función de la exposición. Los contaminantes orgánicos persistentes se acumulan en los tejidos grasos y pasan a los humanos también fundamentalmente a través de las cadenas alimentarias. La importancia de la incidencia de PAHs y dioxinas y furanos ha llevado a la firma de convenios internacionales orientados a su progresiva eliminación como el Protocolo de Aarhus (1998) y el Convenio de Estocolmo (2001), suscritos también por el Gobierno español y que han entrado en vigor respectivamente en 2003 y 2004.


Finalmente, en el establecimiento de valores límite para estas sustancias deben tenerse en cuenta, además de los valores volumétricos establecidos por el Real Decreto 653/2003, la necesidad de respetar las reducciones totales de emisión contenidas en el Programa nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco (NH3) en relación a la reducción de contaminantes acidificantes y eutrofizantes y de precursores del ozono, así como los Protocolos y Convenios citados.


Undécima. Modelización de la inmisión


Un aspecto crucial en la estimación del impacto ambiental de toda incineradora de residuos es la valoración de sus emisiones atmosféricas previsibles y la modelización de la dispersión de los contaminantes en un radio cuya definición está estrechamente ligada tanto a las características del foco emisor (caudal, temperatura, altura de chimenea) como a determinadas variables climáticas (presión, temperaturas, vientos), así como a los condicionantes topográficos o barreras artificiales destacables, como es el caso. A la falta de datos en la documentación sobre las condiciones de emisión previsibles se une la deficiente definición del régimen eólico característico en el área potencialmente afectada por el proyecto.


Aún así, los redactores del proyecto han efectuado una modelización simple de la dispersión de las partículas, el SO2 y los NOx en el entorno de la cementera. Los resultados de la aplicación del modelo arrojan concentraciones por debajo de los valores límites anuales respectivos para la protección de los ecosistemas y la salud humana. Estas concentraciones no constituyen más que una aproximación relativa al problema de la calidad del aire en la comarca, tan sólo informan sobre el aporte ligado a la actividad actual de Cementos Cosmos, S.A. (sin considerar las posibles variaciones de emisión producidas por la implantación del proyecto). En la práctica, la inmisión modelizada se sobrepone a la generada por otras fuentes, en particular los grupos térmicos de Anllares y Compostilla, que también deberían ser modelizados para valorar los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto.


Hay que resaltar que las estaciones de medición de Otero, Toral y Carracedelo son insuficientes y deberían ser ampliadas no sólo en número sino en parámetros de medición: óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, metales pesados, partículas y compuestos orgánicos (formaldehído, benceno, etc.) así como las dioxinas y los furanos; ya que de las tres estaciones existentes, Otero mide partículas y SO2, y las de Toral y Carracedelo sólo miden partículas en suspensión.

 

Respecto al valor límite anual para la protección de la vegetación, se ha establecido para los óxidos de nitrógeno (NOx), que son la suma de NO y NO2, cuya inmisión no se prevé. Insistimos en la necesidad de modelizar las concentraciones de NOx, para evaluar el cumplimiento del valor límite anual para la protección de la vegetación. Además, para establecer los Valores Límite de Emisión en la AAI solicitada se deben contemplar los impactos asociados y combinados de las emisiones de Nox y SO2 en la generación de problemas comarcales. La confluencia de penachos contaminantes y la característica migración que origina contaminación por Ozono troposférico (O3) en zonas relativamente lejanas al punto de emisión de los contaminantes primarios y sobre todo en época estival, obliga a ser particularmente cuidadosos con los VLE que se establezcan para cada fuente de emisión, evitando el rebasamiento de los umbrales de protección de la salud y la fábrica cementera es especialmente importante en el caso de partículas, SO2 y Nox.


Por tanto, se debe considerar no sólo la concentración de contaminantes primarios como los citados en la estimación de emisiones e inmisiones, sino también la formación de contaminantes secundarios como el ozono, valorando sus efectos sobre áreas alejadas del foco de emisión, donde es previsible encontrar los mayores niveles.


El ozono (O3) puede irritar los ojos y los conductos pulmonares causando dificultades respiratorias e incrementando la susceptibilidad de las personas a las infecciones pulmonares; la exposición prolongada a elevados niveles es responsable de un aumento de la mortalidad de entre el 2% y el 12% (Proyecto APHEA).


Reiteramos que la documentación que acompaña la solicitud de autorización ambiental integrada debe también aportar información sobre los niveles de inmisión esperables de monóxido de carbono, benceno, metales pesados e hidrocarburos aromáticos policíclicos, todas sustancias vinculadas con la incineración de residuos.


Doceava. Impactos socioeconómicos


El aspecto más llamativo a este respecto es la omisión de los impactos ambientales potenciales negativos sobre el medio socioeconómico, en particular los trastornos sociales y económicos que pueda inducir. No en vano, éste tipo de proyectos suscitan controversia y alarma y cada vez son rechazados con mayor vehemencia por las poblaciones afectadas.

Los impactos socioeconómicos negativos generados por la incineración de residuos están lógicamente ligados a sus repercusiones sobre la calidad ambiental, ya comentadas, en especial sobre la calidad del aire, una circunstancia a la que es especialmente sensible la actividad agroalimentaria y también el turismo fuentes principales de ingresos en la comarca del Bierzo y aledañas.

Al igual que en el caso de los ecosistemas, los daños que la contaminación atmosférica causa a las plantas se relacionan con contaminantes como el dióxido de azufre (SO2), el dióxido de nitrógeno (NO2), las partículas, el etileno (C2H4), el nitrato de peroxiacetilo (PAN) o el ozono (O3), todos asociados a la actividad de incineración, y abarcan manchas, lesiones foliares entre las nerviaciones, necrósis foliar, disminución de la tasa de fotosíntesis, inhibición del crecimiento, cambios de color de las hojas y muerte de las partes florales, entre otros. En términos agronómicos, en general todos estos efectos se traducen en una disminución del rendimiento de los cultivos y una mayor sensibilidad a las plagas y enfermedades.


Los efectos más preocupantes ocasionados sobre los animales domésticos se relacionan con la inhalación del partículas (relacionadas al igual que en los humanos con enfermedades respiratorias) y la ingestión de contaminantes orgánicos persistentes (COPs), como los hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs) y las dioxinas y furanos depositados en los suelos y plantas o suspendidos en el aire, en asociación a la materia orgánica particulada. Estos contaminantes, por su liposubilidad, se acumulan principalmente en los tejidos grasos, hígado y, en el caso de los mamíferos, en la leche materna. Según Kogevinas (2001), en animales de experimentación “la exposición a las dioxinas se ha asociado a un abanico muy amplio de efectos como por ejemplo el cáncer, distintos efectos endocrinos, efectos reproductivos en ambos géneros y efectos sobre el desarrollo entre otros”.


Aunque la dosis LD50, dosis letal para el 50% de los animales, es muy diferente entre especies, dichas diferencias no son tan claras cuando se evalúan otros efectos como por ejemplo la fetotoxicidad.


Más allá de los efectos directos de dioxinas y PAHs en los animales la preocupación por estos contaminantes se deriva de su bioacumulación en los seres humanos como consecuencia de su persistencia y la ingestión de los alimentos de origen animal contaminados. Las principales fuentes de dioxinas en la dieta humana se deben a la leche y la carne, además del pescado. Distintos estudios realizados en Holanda, Austria, Suiza, Gran Bretaña y España han detectado niveles elevados de dioxinas en leche de vaca de granjas situadas en las inmediaciones de incineradoras de residuos. Recientes escándalos alimentarios como la detección de elevadas concentraciones de dioxinas en diversas partidas de pollos, procedentes de Bélgica, o la presencia de un PAH como el benzo(a)pireno en el aceite de orujo de oliva español (en este caso una grasa de origen vegetal) están induciendo estrictas normativas que limitan el contenido de estas sustancias tóxicas en los alimentos. Es evidente que la detección de cualquier muestra contaminada supondría un duro golpe para el productor y su entorno económico.


Dada la baja calidad del aire en la zona, y antes de conceder nuevos permisos a la cementera, las autoridades sanitarias deberían efectuar, - con cargo a la cementera- un estudio epidemiológico sobre la población del entorno, para conocer la prevalencia de cáncer, enfermedades respiratorias, malformaciones, etc.,... (también en otros mamíferos).


No obstante, independientemente de la magnitud real de estos efectos, que dependerá como se ha comentado de las emisiones finales de la cementera y su dispersión en el medio ambiente, es evidente que la sola presencia de un proyecto potencialmente contaminante como el presente en un entorno rural, con producciones agroalimentarias muy conocidas y una red de turismo cultural y rural en pleno desarrollo, supondría una merma de la imagen de estas actividades, en detrimento de su capacidad de penetración comercial e incluso de su viabilidad futura. En este sentido hay que resaltar que la sola posibilidad de impacto negativo sobre la calidad del aire, tendrá una traducción económica que no ha sido valorada.


De forma indirecta, cualquier impacto socioeconómico negativo sobre los sectores mencionados se traducirá en una merma de la viabilidad de otros sectores como el comercio minorista y la construcción, en la medida en que ambos grupos de actividades están estrechamente ligados a las rentas de la población y los ingresos proporcionados por la población flotante estival.


En definitiva, se concluye que la documentación expuesta debe evaluar las repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores económicos, en especial el agroalimentario y el turístico, incluyendo actividades secundarias y terciarias asociadas. En este sentido, la evaluación del nivel de empleo debería contemplar el balance entre los puestos de trabajo mantenidos por la cementera y aquellos destruidos en los sectores citados, antes de decantarse por una valoración del impacto que en este caso prevemos como muy negativa.